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TORREZ GONZALEZ, MIRTA ELENA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el monto de condena conforme índice RIPTE más un interés del 6% anual.

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Accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando el monto de condena en $2.951.918,40 y ordenando su actualización por RIPTE desde la fecha del siniestro (25/07/2022) hasta el efectivo pago, más un interés del 6% anual. Se dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose los honorarios profesionales. Los jueces consideraron que los créditos siniestrales deben actualizarse por RIPTE con un interés anual puro del 6%, siendo este el método idóneo para preservar el valor compensatorio de las indemnizaciones. Si bien coincidieron en que el decreto 669/96 es inconstitucional, entendieron que en este caso el juez de grado no fijó intereses anexos al crédito, sino que ordenó la actualización por RIPTE, lo que dio lugar al agravio de la trabajadora.

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