GRANAO, SEGUNDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia, ordenando el recálculo de la movilidad del haber acorde a los precedentes.
Reajuste del haber inicial y movilidad de la jubilación
- Decisión: La Cámara Federal de Salta rechazó los agravios de ANSES respecto al recálculo del haber inicial y la movilidad. Hizo lugar parcialmente al agravio de ANSES sobre la movilidad, ordenando recalcularla conforme a los precedentes. Confirmó el diferimiento para analizar la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal y del tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 para la etapa de ejecución. Impuso costas a ANSES.
Fundamentos relevantes:
- "De acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del accionante."
- "ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020
- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual."
- "Corresponde confirmar el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo "Quiroga, Carlos Alberto" (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en los antecedentes de esta Sala I "Soule, Humberto Neri c/ ANSeS s/ reajustes Varios", expte. N° 1546/17, sent. del 2/6/20 y "Corvalán, Paulina del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios", expte. N° 16332/17, sent. del 18/8/20."
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