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GROSSI, SERGIO ENZO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar el monto indemnizatorio según el decreto 669/19.

Intereses Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion por ripte Deuda de valor.

Cobro de prestaciones por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital de condena se actualice según lo establecido en el decreto 669/19, que prevé la actualización por variación del índice RIPTE. Además, dispuso el pago de un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la liquidación. Los principales fundamentos fueron:
- El decreto 669/19 resulta aplicable en casos como el presente, ya que mejora las prestaciones.
- El mecanismo de actualización por RIPTE previsto en el decreto 669/19 permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, correspondiente a la noción de "deudas de valor".
- La aplicación de una tasa bancaria para el cálculo de intereses no es apropiada cuando el monto de condena se calcula a valores actualizados, por lo que corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual.

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