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CARREÑO, ROMINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora promovió demanda por incapacidad psíquica y física derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Peritaje medico Intereses. Ley 27.348 Ley 26.773

Incapacidad psíquica y física derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, detrayendo el 8,5% de incapacidad psíquica otorgado y fijando un total de 19,25% de incapacidad. Confirmó lo demás. Fundamentos relevantes:
- El perito médico no se extendió sobre las operaciones técnicas y principios científicos que sustentaban la incapacidad psíquica, lo que debilita la pertinencia de ese rubro.
- Se elimina el 8,5% de incapacidad psíquica, quedando solo la incapacidad física (15%) y los factores de ponderación (15% por dificultad para realizar tareas y 2% por edad).
- Se confirma el cálculo de intereses dispuesto en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.773.

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