MERCADO, ALFREDO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador accidentado impugna sentencia que difirió cálculo de intereses. La Cámara confirma criterio de aplicar tasa RIPTE y mora con tasa activa Banco Nación.
Recurso contra sentencia que difirió cálculo de intereses sobre indemnización por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia, aplicando la tasa RIPTE para el cálculo de intereses y solo la tasa activa del Banco Nación en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El decreto 669/2019 modificó el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableciendo la tasa RIPTE para el cálculo de intereses, lo que constituye una norma integradora del sistema.
- Aplicar la resolución 1039/2019 de la SRT generaría una licuación del crédito, excediendo las facultades reglamentarias.
- Los intereses se calcularán desde la fecha del accidente hasta la liquidación, según la tasa RIPTE, y solo en caso de mora se aplicará la tasa activa del Banco Nación.
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