CHAPPANI, PABLO FEDERICO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo la incapacidad indemnizable, pero declaró la inconstitucionalidad de la tasa de interés aplicable.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo la incapacidad indemnizable al 6,15% de la t.o. (incapacidad física 5% y 1,15% por factores de ponderación), pero declaró la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24557 (según la redacción del artículo 11° de la ley 27348) y determinó que al crédito se le adicione como interés moratorio el CER, desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago. La jueza María Dora González fundamentó que si bien los jueces no están vinculados por los dictámenes periciales, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas deben contar con argumentos que demuestren el error. En este caso, el informe médico pericial resultaba fundado y respaldado por los estudios practicados, por lo que corresponde mantener la incapacidad física. Sin embargo, respecto a la incapacidad psicológica (10%), la magistrada consideró que no existía una relación causal adecuada entre el accidente con secuelas físicas limitadas (5%) y dicho cuadro psíquico, por lo que propuso dejar sin efecto lo resuelto al respecto. En cuanto a los intereses, siguiendo los precedentes de la Sala, se declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de la tasa activa y se determinó que al crédito se le adicione el CER desde la fecha de exigibilidad, hasta el efectivo pago.
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