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SCHOOL OF ROCK LLC c/ CARRIZO, MARTIN ABEL s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La empresa extranjera School of Rock LLC promovió un recurso directo contra la resolución del INPI que rechazó su oposición a la solicitud de registro de la marca Martin Carrizo School of Rock and Arts. La Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión del INPI y admitió la oposición de la empresa extranjera.

Confundibilidad Marca notoria Uso comun Registro de marca Oposicion marcaria Principio de territorialidad Buena fe comercial

Oposición al registro de la marca "Martin Carrizo School of Rock and Arts" por considerarla una copia o imitación de su marca "School of Rock" registrada en el exterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución del INPI que había rechazado la oposición, y admitió la oposición de la empresa extranjera, considerando que si bien el principio de territorialidad rige, en este caso el signo solicitado contiene un elemento predominante de la marca extranjera notoria, lo que constituye una práctica contraria a la buena fe comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que si bien la marca extranjera no se encuentra registrada en Argentina, la utilización del elemento predominante "School of Rock" en la marca solicitada, sin justificación alguna, implica una práctica contraria a las reglas de lealtad y buena fe comercial que deben primar en el mercado. Además, la Cámara destacó que las palabras "School" y "Rock" tienen carácter de uso común en la clase 41, por lo que el solicitante no puede pretender monopolizarlas.

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