HAHN, NICOLAS RODOLFO c/ EN - AFIP - RESOL 4236 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda por nulidad de resolución que denegó su solicitud de baja retroactiva en impuestos por pérdida de residencia fiscal. La Cámara revocó la sentencia y ordenó a la autoridad fiscal la baja retroactiva solicitada.
Nulidad de resolución que denegó solicitud de baja retroactiva en Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre Bienes Personales desde marzo 2019 por pérdida de residencia fiscal
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la AFIP arbitrar los medios para realizar la baja retroactiva solicitada.
Los fundamentos principales son:
- La pérdida de residencia fiscal opera de pleno derecho desde el mes siguiente al cumplimiento del período de 12 meses de permanencia continuada en el exterior, conforme el art. 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- La comunicación y acreditación de esa pérdida ante la AFIP es una obligación formal, cuyo incumplimiento genera responsabilidades, pero no condiciona los efectos sustantivos de la pérdida de residencia.
- La mecánica del sistema registral de la AFIP no puede limitar los efectos de la pérdida de residencia fiscal previstos en la ley.
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