PEDRAZA, CARLOS GUILLERMO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la retención de impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que permitían dicha retención.
Impugnación de retenciones de impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 y se ordena a la AFIP reintegrar los montos retenidos en los 5 años previos a la demanda, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema, en el precedente "García", declaró la inconstitucionalidad de las mismas disposiciones por afectar a jubilados y pensionados en situación de vulnerabilidad.
- La Cámara señala que no corresponde exigir al contribuyente que siga el procedimiento administrativo de la Ley 11.683 cuando la cuestión es de orden constitucional y solo puede ser resuelta por el Poder Judicial.
- El reintegro de las sumas retenidas debe computarse desde 5 años antes de la demanda y los intereses desde la interposición de la demanda (para retenciones previas) o desde que cada retención tuvo lugar (para retenciones posteriores).
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