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PESCHI, GUILLERMO EDUARDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/DESPIDO

Trabajador despedido reclama salarios devengados y aplicación de sanción por falta de registración; la Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a los reclamos del actor.

Relacion laboral Despido Registracion laboral Ley 25.323 Salarios devengados Sancion por falta de registracion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El trabajador Guillermo Eduardo Peschi demandó a su empleadora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por despido y reclama el pago de salarios devengados y la aplicación de la sanción prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 por falta de registración adecuada de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a los reclamos del actor. El tribunal consideró que si bien la relación entre las partes fue compleja, con diversos momentos y modalidades, el actor tenía derecho al cobro de los salarios devengados y a la aplicación de la sanción legal por la falta de registración oportuna de la relación por parte del empleador. El tribunal señaló que en épocas de alto desempleo y grave situación social, el legislador puede recurrir a instrumentos legales como el art. 2 de la Ley 25.323 para desalentar los despidos injustificados y la falta de pago de indemnizaciones, por lo que dicha sanción es aplicable incluso cuando el empleador invoque una causa objetiva para el despido, lo que en este caso ni siquiera ocurrió.

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