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CIPOLLA, GERARDO EMANUEL c/ INVERSORA FEJOSA S.A. s/DESPIDO

El trabajador apeló el rechazo de su demanda por despido indirecto. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Buena fe Costas en el orden causado Intimacion previa Despido indirecto

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación de la intimación previa al despido. Sin embargo, modificó la imposición de costas, ordenando que sean impuestas en el orden causado y las comunes por mitades. Fundamentos principales:
- Para configurar la injuria que justifique el despido indirecto, es necesaria una intimación previa de pago de los salarios adeudados, lo cual el actor no acreditó.
- Si bien la falta de pago de salarios es injuriosa, el trabajador debe intimar previamente su pago para poder invocarla como causal de despido indirecto, en virtud del principio de buena fe.
- Atendiendo a las particularidades del caso, corresponde imponer las costas de primera instancia en el orden causado y las comunes por mitades, ya que el demandante pudo considerarse asistido de mejor derecho.

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