ETCHEBEST, MARCO EMANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó incremento de la incapacidad física y fijación de incapacidad psíquica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció el monto de condena actualizando el capital por RIPTE más intereses.
Incremento de incapacidad física y fijación de incapacidad psíquica
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto de condena en $ 2.836.210, ordenando su actualización por RIPTE más un interés del 6% anual no capitalizable hasta la liquidación, y luego la aplicación de la tasa de interés prevista en el art. 12 de la Ley 24.557 (texto DNU 699/19) hasta la efectiva cancelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La pericia médica determinó una incapacidad del 14%, a la que deben adicionarse los factores de ponderación, fijándose la incapacidad total en 17,08%. No correspondía reconocer incapacidad psíquica ya que el actor, a pesar del accidente, no presenta patologías como psicosis, esquizofrenia u organicidad, y la angustia detectada se debía a su condición de desocupado y a tener familiares a cargo, sin nexo causal con el hecho dañoso. Respecto a la actualización y los intereses, se aplicó la doctrina jurisprudencial vigente sobre la materia.
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