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OXANCE, MARIA EUGENIA DE JESUS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias salariales por falta de pago del adicional por jefatura. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia al revocar la incorporación del adicional a la remuneración de la accionante.

Intereses Accesorios Ius variandi Reduccion salarial Adicional por jefatura


¿Quién es el actor?

María Eugenia de Jesús Oxance

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por falta de pago del adicional por jefatura

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, revocando la incorporación del adicional por jefatura a la remuneración de la actora. Los jueces consideraron que si bien la actora había revistado en el Agrupamiento Conducción, la interrupción en el pago del adicional por jefatura no constituyó un ejercicio irrazonable del ius variandi por parte del empleador, dado que el convenio colectivo exige el ejercicio efectivo de funciones de conducción para percibir dicho adicional. No correspondía, por lo tanto, ordenar su incorporación a la retribución bajo apercibimiento de astreintes. En cuanto a los accesorios, se dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia y se estableció que el capital de condena se actualizará mediante el índice IPC (o en subsidio, RIPTE) más un interés puro del 3% anual. Las costas de alzada se impusieron por su orden.

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