ESPONDA, CARLOS ANTONIO c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por fraude laboral contra una empresa y una cooperativa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó al empleador al pago de indemnizaciones y puniciones laborales.
El actor, Carlos Antonio Esponda, demandó a Edesur S.A. y una cooperativa por fraude laboral. La sentencia de primera instancia lo hizo lugar parcialmente, condenando a Edesur al pago de indemnizaciones y puniciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo sustancial. Señaló que la prueba testimonial y pericial acreditó que el actor prestó servicios personales para Edesur durante casi 15 años, siguiendo las órdenes de sus directivos, pese a estar afiliado a la cooperativa de manera ficticia, sin ejercer derechos ni participar de las ganancias. Consideró que Edesur celebró un contrato con la cooperativa con objeto prohibido, al estar ésta suspendida por la autoridad de control. No obstante, la Cámara dejó sin efecto la condena a entregar certificaciones de aportes y servicios, por entender que ello debe tramitar en otro fuero con intervención de la entidad acreedora. Confirmó el reajuste del crédito mediante el índice IPC más 3% anual de interés, en línea con su jurisprudencia anterior.
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