BAIER MARIELA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó el pago de la diferencia entre su renta vitalicia previsional en moneda extranjera y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSES abonar dicha diferencia.
La actora, Mariela Soledad Baier, promovió una acción de amparo contra la ANSES reclamando que se le abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional en moneda extranjera que percibe y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. Consideró que la aplicación del plazo de caducidad de la ley de amparo no puede constituir un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada que afecta derechos vinculados a la subsistencia. Respecto al fondo, entendió que con la unificación del sistema previsional mantener una diferencia entre los beneficiarios importaría una discriminación arbitraria e insostenible, por lo que corresponde el reconocimiento del haber mínimo garantizado. Asimismo, confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora.
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