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PULIDO ENRIQUE ELOY Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclaman incorporar al haber mensual de retiro los suplementos creados por el Decreto 1305/2012. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de primera instancia y reconoce el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos.

Suplementos remunerativos Haberes militares Personal militar retirado Decreto 1305/2012 Proporcionalidad haber de retiro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Incorporar al haber mensual de retiro los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se destaca que:
- El art. 74 de la Ley 19.101 establece que el personal militar en retiro percibirá el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a los que tenía derecho en actividad.
- La prueba aportada demostró que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- Esto se fundamenta en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro y el de actividad, a fin de preservar los derechos del personal militar.
- Se confirma la imposición de costas a la parte demandada.

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