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F., M. A. c/ CENTRO MEDICO PUEYRREDON S.A s/AMPARO LEY 16.986

La actora con discapacidad reclamó cobertura de prestaciones de salud esenciales. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó la cobertura integral de consultas con la médica tratante y realización de estudios en centros adecuados.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Consultas Estudios especializados

Cobertura de medicación, terapias (ocupacional, psicopedagógica, psicológica), evaluación neuropsicológica y acceso a consultas con médica especialista y estudios en centros adecuados.
- Decisión de primera instancia: Se hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura de la mayoría de las prestaciones solicitadas.
- Decisión de la Cámara: Se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar también la cobertura integral de consultas con la médica tratante especialista y la realización de estudios en centros idóneos. Se rechazó el pedido de reintegro de gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La obra social debe garantizar el acceso a profesionales y centros especializados acordes a la complejidad del cuadro de salud de la persona con discapacidad, conforme a la Ley 24.901 y la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad. El reintegro de gastos excede el objeto del amparo.

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