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VITA, GISELA c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cancelación anticipada de un préstamo personal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por daño moral.

Dano moral Consumidor Dano punitivo Prestamo personal Cancelacion anticipada Relacion de consumo.

Cancelación anticipada de un préstamo personal y daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del banco por retener indebidamente el pago y continuar descontando cuotas luego de la cancelación. Modificó el monto de la indemnización por daño moral y revocó la condena por daño punitivo. Principales fundamentos:
- El banco no acreditó que el pago con el cheque de $385.037,39 más las cuotas descontadas hayan sido insuficientes para cancelar la deuda.
- Corresponde indemnizar el daño moral causado a la actora, pero se reduce el monto fijado en primera instancia.
- No se configuran los requisitos para imponer daño punitivo, al no acreditarse dolo o culpa grave del banco.

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