FIGUEROA, RICARDO ANTONIO c/ LAVALLE NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar el crédito mediante el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual.
Accidente de trabajo
- Acción civil
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el crédito mediante el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, considerando la situación inflacionaria del país y la necesidad de mantener el valor real del crédito. Descartó aplicar el sistema de actualización previsto en el Acta 2783 CNAT por considerarlo desproporcionado.
Principales fundamentos:
- La prohibición de indexación de la Ley de Convertibilidad (arts. 7 y 10 de la Ley 23.928) se ha vuelto inconstitucional ante la situación inflacionaria actual, debiendo aplicarse un mecanismo que preserve el valor real del crédito.
- El uso del índice RIPTE y un interés puro del 6% anual es una solución razonable que evita resultados desproporcionados.
- Se deben considerar los parámetros fijados por la CSJN en cuanto a que los sistemas de actualización no deben arrojar resultados injustos o alejados de la realidad económica.
- No corresponde aplicar una capitalización periódica de intereses, por no estar prevista en el Código Civil aplicable.
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