JAIME, FELIX BERNARDINO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, manteniendo el criterio jurisprudencial sobre la actualización de las remuneraciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sr. Jaime, es titular de un beneficio previsional obtenido con arreglo a la ley 24.241 desde el 30/10/2013. Oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES. El actor promovió demanda contra la ANSES por reajustes de su haber previsional. El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que recalcule el haber previsional. La ANSES apeló la sentencia, cuestionando: i) la actualización del haber conforme al índice ISBIC, en lugar del RIPTE; ii) la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; iii) la retención del Impuesto a las Ganancias; y iv) la imposición de costas. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia en todos sus puntos. Respecto a la actualización del haber, la Cámara remitió a su jurisprudencia previa, aplicando el índice ISBIC. En cuanto a la Ley 27.426, la Cámara también confirmó su constitucionalidad siguiendo criterios jurisprudenciales previos. Sobre la retención del Impuesto a las Ganancias, la Cámara siguió la doctrina de la CSJN en el fallo "García, María Isabel". Finalmente, la Cámara impuso las costas de la apelación a la parte demandada.
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