VERA, OSVALDO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a abonar prestaciones dinerarias por la incapacidad del trabajador.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar prestaciones dinerarias por una incapacidad del 18,88% derivada del accidente y la enfermedad profesional. La Cámara estableció que la actualización del capital diferido a condena debe realizarse aplicando el índice RIPTE y una tasa de interés pura del 6% desde el accidente, y luego una tasa equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago. Si la aseguradora no paga, los intereses se acumularán semestralmente al capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que corresponde la actualización por RIPTE y las tasas de interés previstas en el DNU 669/2019, el cual ya no se encuentra suspendido. Esto evita una reformatio in pejus hacia la aseguradora apelante. Asimismo, la actualización por RIPTE y las tasas de interés permiten paliar el impacto de la inflación y el desmedro patrimonial del acreedor, siendo una solución justa.
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