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MADERO ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó el pago del haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES el pago de la diferencia entre el monto que percibe y el haber mínimo garantizado.

Jubilacion Seguridad social Amparo Anses Derechos previsionales Haber minimo garantizado Subrogacion.

Pago del haber mínimo garantizado por ley 24.241

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al reclamo y se ordena a la ANSES pagar la diferencia entre el monto que percibe la actora y el haber mínimo garantizado, con intereses. Los fundamentos principales de la decisión son:
- El plazo de caducidad previsto en la ley 16.986 no puede ser un impedimento insalvable cuando se trata de una arbitrariedad o ilegalidad continuada, como en este caso.
- La vía de amparo es admisible ya que existe un accionar arbitrario o ilegítimo de la demandada.
- El derecho fundamental violado surge del art. 14 bis de la Constitución, que establece el derecho a una jubilación digna.
- La unificación del sistema previsional implica que no puede haber diferencias en el reconocimiento del haber mínimo garantizado entre quienes estaban en el régimen de reparto y los traspasados.
- La ANSES es la única obligada al pago del haber mínimo, por la subrogación dispuesta en la ley 26.425.
- Se confirma el plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas a la demandada.

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