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CRUCERO DEL NORTE SA (TF 55720015-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara la caducidad de la instancia extraordinaria en un recurso directo de organismo externo promovido por una empresa contra la Dirección General de Aduanas.

Caducidad de instancia Recurso directo Camara contencioso administrativa federal Direccion general de aduanas


¿Quién es el actor?

Crucero del Norte S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo
- Decisión del tribunal: Se declara la caducidad de la instancia extraordinaria

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 310 inciso 2° del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulse el curso del proceso dentro de los 3 meses en segunda o tercera instancia.
- Desde que se dispuso correr traslado del recurso extraordinario federal el 6/12/24, ha transcurrido el plazo previsto sin que haya existido acto alguno que impulse el pleito, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad.
- Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria en los términos del art. 318 del CPCCN.

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