L., O. J.J. c/ OBRA SOCIAL AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra una obra social por la inconstitucionalidad de ciertas normas. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, O. J. J. L., promovió una acción de amparo contra la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (OSAPM) y otro, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023. La Cámara Federal de La Plata, Sala II, consideró que las cuestiones planteadas en este caso eran sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en otros expedientes anteriores, a los cuales remitió por razones de brevedad. En consecuencia, la Cámara resolvió: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor; 2) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto 70/2023 en cuanto derogan los arts. 5 inc. g y 17 de la ley 26.682; 3) Ordenar a la OSAPM limitar los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación; y 4) Indicar a la Superintendencia de Servicios de Salud que, una vez reasumidas las funciones que le corresponden, deberá determinar el valor de la cuota correspondiente al plan oportunamente contratado, siguiendo los criterios establecidos en la sentencia.
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