GAUNA, MARCELO GUSTAVO c/ ASOCIART S.A ART s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar la indemnización con el mecanismo previsto en el Decreto 669/19.
Indemnización por accidente de trayecto con una incapacidad del 14%
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la indemnización se actualice de acuerdo al Decreto 669/19, es decir, aplicando la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta el momento de la liquidación. Además, estableció un interés moratorio puro del 6% anual desde el hecho dañoso y hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Decreto 669/19 modificó el sistema de actualización de las indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, reemplazando la tasa activa del Banco Nación por la variación del índice RIPTE.
- Esta actualización por RIPTE implica reconocer el valor actual de la tarifa legal, cumpliendo con la noción de "deudas de valor".
- El interés moratorio puro del 6% anual se fija para compensar la privación del capital entre el hecho dañoso y la liquidación, dado que la actualización por RIPTE solo actualiza la fórmula pero no compensa la privación del uso del dinero.
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