MARTIN Y CIA. S.A. c/ ALFONSO, CORINA INES s/CONSIGNACION
La trabajadora recurrió la sentencia que desestimó su reclamo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia al considerar que no se acreditaron los perjuicios alegados.
¿Quién es el actor?
Corina Inés Alfonso, trabajadora
¿A quién se demanda?
Martín y Cía. S.A., empleador
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 66 LCT)
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo. La Cámara consideró que si bien se modificó el lugar de trabajo, la distancia no varió sustancialmente y la trabajadora no acreditó perjuicios concretos. Los argumentos de la apelante no lograron conmover los fundamentos del fallo de primera instancia. La Cámara confirmó la decisión del juez de grado, salvo en la imposición de costas, que ordenó que se impongan por su orden tanto en primera como en segunda instancia. "[...] el planteo que efectúan sobre la valoración fáctica jurídica y la valoración de la prueba no resulta atendible, pues las manifestaciones esgrimidas no superan, respecto de lo argumentado en el fallo de grado, el marco de una oposición genéricamente discrepante, dado que el apelante no refuta eficazmente y mediante la crítica pertinente (cfr. art. 116 de la L.O.) las razones concretas señaladas por la Sra. Jueza de grado para desestimar el reclamo." "Reitero, la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, "la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos"."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: