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IMBRIANO, GERMAN GABRIEL c/ VALET PARKING S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y la Universidad Argentina de la Empresa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a la Universidad por aplicación del art. 30 de la LCT.

Solidaridad Establecimiento educativo Tercerizacion Despido Actividad normal y especifica Art. 30 lct


¿Quién es el actor?

GERMAN GABRIEL IMBRIANO
- Demandados: VALET PARKING S.A. y UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (UADE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado solidariamente a la UADE en los términos del art. 30 de la LCT. La UADE se había agra viado de dicha condena solidaria, alegando que el servicio de estacionamiento no constituía una actividad normal y específica propia de un establecimiento educativo. Sin embargo, la Cámara consideró que el servicio de estacionamiento, si bien tercerizado, era una actividad necesaria para el desenvolvimiento de la actividad principal de la UADE y que ésta impartía órdenes y organizaba el trabajo del personal del estacionamiento, decidiendo sobre la admisión y exclusión del mismo. Por lo tanto, se configuraba la situación prevista en el art. 30 de la LCT, correspondiendo la condena solidaria a la UADE.

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