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TABORDA SARA LIDIA Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA- EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incorporación de suplementos remunerativos al haber de retiro militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y mantuvo la obligación de reflejar los suplementos en el haber de pasividad.

Seguridad social Personal militar Haber de retiro Suplementos remunerativos Decreto 1305/12 Prevision presupuestaria.


¿Quién es el actor?

TABORDA SARA LIDIA Y OTRO

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA
- EMGE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la incorporación de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y modificatorios al haber de retiro de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Confirmó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y modificatorios deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, por tener carácter remunerativo y bonificable. Sin embargo, revocó la orden de pago en el plazo de 90 días, dejando esa obligación encuadrada en las normas presupuestarias vigentes. "En orden a la cuestión debatida en autos, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 46487/2013/1/RH1 "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN –M Defensa– Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" del 21/05/2019, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad."

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