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GARCIA ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó los parámetros ordenados para la actualización de la Prestación Básica Universal y la ANSeS recurrió los parámetros para la actualización de las remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia.

Remuneraciones Prestacion basica universal Reajustes previsionales Indice isbic Ley 26.417

Reajustes varios

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las remuneraciones deben actualizarse con el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC) sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- A partir de la vigencia de la Ley 26.417, las remuneraciones deben actualizarse conforme al mecanismo previsto en su art. 2.
- Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, corresponde aplicar el índice considerado por la CSJN en "Badaro" hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero.
- No corresponde aplicar el Decreto 807/16 ni la Resolución 56/2018 de ANSeS, por tratarse de normas posteriores a la adquisición del beneficio.

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