VILLALBA, KARLA FLORENCIA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSPACA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo por cobertura de acompañante terapéutico para su hija. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que la cobertura debe ser conforme a los valores y actualizaciones fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.
¿Quién es el actor?
Karla Florencia Villalba, en representación de su hija menor de edad Y.V.K.V.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de cobertura integral (100%) de la prestación de acompañante terapéutico -2 horas diarias, 3 veces por semana
- por tiempo indeterminado.
¿Qué se resolvió?
- El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la cobertura integral al valor hora actualizado según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia, ordenando que la cobertura debe ser conforme a los valores y actualizaciones fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.
- La Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios a la letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La figura del "Acompañante Terapéutico" puede encuadrarse dentro de la modalidad de "prestaciones de apoyo" previstas en la ley 24.901, por lo que la obra social está obligada a brindar la cobertura.
- Respecto a los valores, corresponde que la cobertura se ajuste a los fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, siguiendo el criterio de la Cámara en precedentes similares.
- Las costas y la regulación de honorarios a la letrada de la actora no fueron modificadas.
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