BARENGHI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Actores promovieron demanda por diferencias salariales. La Cámara revocó la ejecución forzada de la condena y dejó en suspenso el pago hasta la disponibilidad presupuestaria.
Diferencias de haberes de índole salarial
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la ejecución forzada de la condena contra la PFA, y determinó que el pago queda suspendido hasta que se cuente con los fondos presupuestarios suficientes, conforme lo establecido en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Si bien no corresponde la ejecución, la deuda continuará devengando intereses hasta su pago total.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La legislación aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895) establece que si el presupuesto del ejercicio en que debe abonarse la condena carece de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe prever su inclusión en el presupuesto del año siguiente.
- Conforme las fechas del proceso, la deuda aún se encuentra dentro de los plazos legales para ser incluida en el presupuesto 2025, por lo que no corresponde la ejecución forzada pretendida.
- Si el pago pendiente no se realiza por el total adeudado (capital más intereses), no procederá una nueva previsión presupuestaria, debiendo abonarse el remanente con los recursos del ejercicio siguiente.
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