Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, JUAN JOSE DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE PASAJEROS O.S.C.T.C.P. s/INC APELACION
El actor promovió acción de amparo contra la obra social por incumplimiento en la provisión de medicación oncológica. La Cámara Federal de Salta confirmó los honorarios fijados al letrado del actor.
¿Quién es el actor?
Juan José Rodríguez
¿A quién se demanda?
Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la obra social cumpla con la provisión del esquema de medicación oncológica prescripta por la médica tratante.
¿Qué se resolvió?
El tribunal de primera instancia hizo lugar al amparo. En la apelación, la Cámara Federal de Salta confirmó los honorarios regulados al letrado del actor en 7 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), los que fueron calculados conforme la Resolución 580/2025 de la CSJN que fijó el valor de la UMA en $68.985, ascendiendo a un total de $482.895.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal consideró que el proceso de amparo debe ser analizado sin monto determinado, por lo que corresponde aplicar las pautas del art. 16 de la Ley 27.423, teniendo en cuenta las características del proceso, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones, el resultado obtenido y que en casos similares el tribunal fijó honorarios superiores al regulado en primera instancia.
- El tribunal destacó que, en virtud del art. 51 de la Ley 27.423, los honorarios deben calcularse conforme a la Resolución 580/2025 de la CSJN que fijó el valor de la UMA en $68.985, con aplicación retroactiva al 1/2/2025.
- Las costas del recurso de apelación se impusieron por su orden.
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