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ROMAGNOLI, GIULIANA ROSA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO

La trabajadora apeló el rechazo de su demanda por despido incausado, pero la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la extinción del contrato durante el período de prueba no está alcanzada por la prohibición de despidos.

Dano moral Despido Periodo de prueba Prohibicion de despidos Dnu 329/20

Despido incausado y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que la extinción del contrato en el período de prueba no constituye un "despido sin justa causa" alcanzado por la prohibición del DNU 329/20. Solo se hizo lugar al reclamo de daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El período de prueba del art. 92 bis LCT es una causal de extinción distinta del "despido sin justa causa", por lo que no está alcanzada por la prohibición del DNU 329/20.
- Si bien el DNU 329/20 buscaba preservar las fuentes de trabajo, la reincorporación ordenada por ley es una estabilidad excepcional y no aplica al régimen general.
- El extenso tiempo transcurrido desde el despido torna desproporcionado e irrazonable ordenar la reincorporación, dado que las normas de emergencia han perdido vigencia.
- Se reconoce el daño moral sufrido por la trabajadora al ser despedida en plena pandemia.

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