AFIP c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES LTDA. s/EMBARGO PREVENTIVO
El letrado interpuso recurso de apelación contra la negativa del juez de primera instancia de dictar sentencia de trance y remate. La Cámara Federal revocó lo resuelto y ordenó al juez de origen que dicte la sentencia correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El letrado Alberto García Biagosch interpuso recurso de apelación contra la providencia dictada por el Juez Federal N° 2 de Tucumán, que rechazó su pedido de dictar sentencia de trance y remate. La Cámara Federal revocó lo resuelto por el juez de primera instancia. Consideró que el letrado tenía derecho a obtener el reconocimiento de su crédito y la regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en la ejecución, independientemente de que se haya trabado o no el embargo inicialmente ordenado. Señaló que al haber el Fisco Nacional dado en pago parcial los honorarios reclamados, no correspondía ya la traba de embargo, sino solo por la suma impaga que debía liquidarse. Por ello, ordenó al juez de origen que dicte, sin más, sentencia de trance y remate reconociendo el derecho del letrado.
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