MIYAR ELSA BEATRIZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes reclaman incorporación de suplementos al haber de retiro policial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma sentencia que hizo lugar a la demanda.
Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 380/17 y sus modificatorios
¿Qué se resolvió?
Se confirma sentencia que hizo lugar a la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Decreto 380/17 creó suplementos de carácter general para el personal policial en actividad, como "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo", que abarcan a más del 90% de la planta activa.
- Según la jurisprudencia de la CSJN, cuando un suplemento otorgado al personal en actividad reviste carácter general, debe ser reflejado en los haberes del personal en situación de retiro.
- Los suplementos creados por el Decreto 380/17 constituyen una parte sustancial de la remuneración del personal policial en actividad, por lo que deben computarse en el haber mensual de pasividad.
- La CSJN estableció recientemente en el caso "Di Nanno" que los suplementos del Decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, de carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal policial de pasividad.
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