REINECK, ALFONSINA CELESTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Empleados públicos de la Dirección Nacional de Migraciones reclaman el pago del suplemento por Servicio de Inspección Migratoria. La Cámara de Apelaciones confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y establece que el plazo de prescripción será de 2 años.
- Actores: Alfonsina Celeste Reineck y otros empleados públicos de la Dirección Nacional de Migraciones.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo del pago del suplemento por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) con incidencia en el cálculo de cargas sociales, vacaciones, licencias y sueldo anual complementario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la excepción de que el plazo de prescripción será de 2 años, conforme al allanamiento de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El SIM tiene carácter remunerativo y debe computarse para el cálculo de las prestaciones mencionadas.
- Respecto a la inclusión del SIM en el cálculo de vacaciones, la Cámara confirma el criterio establecido en un precedente previo.
- Se imponen las costas del proceso a la demandada por ser sustancialmente vencida.
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