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PEREYRA BENJAMIN Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-GN-DTO 2769/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por ejecución de sentencia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia y rechazó la ejecución, amparando el plazo que tiene el Estado para incluir la deuda en el presupuesto.

Intereses Ejecucion de sentencia Prevision presupuestaria Credito reconocido judicialmente Ley 23.982 Ley 11.672

Ejecución de sentencia que reconoció un crédito a favor de los actores

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el pedido de ejecución promovido por los actores, amparándose en que el Estado cuenta con plazo hasta el próximo ejercicio presupuestario para incluir la deuda. La Cámara señaló que, de acuerdo a lo establecido en los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, cuando el presupuesto carece de crédito suficiente para atender la condena, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de efectuar las previsiones necesarias para su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente. Por lo tanto, al encontrarse la demandada en ese plazo para presupuestar la deuda, no corresponde aún iniciar la ejecución forzada. La Corte Suprema sostuvo que para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva no sólo del capital de condena, sino también de los intereses devengados hasta su efectivo pago.

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