ARYSA S.R.L. Y OTRO s/CONCURSO PREVENTIVO POR CONVERSION -HOY QUIEBRA
El acreedor fiscal promovió quiebra por falta de pago de créditos quirografarios verificados en concurso preventivo. La Corte Suprema descalificó la sentencia que rechazó la quiebra, por considerar que la normativa habilita la apertura de la quiebra en tales supuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La falta de pago de créditos quirografarios verificados con acuerdo homologado habilita a solicitar la declaración de quiebra El superior tribunal provincial rechazó el recurso de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra una sentencia que no hizo lugar a la quiebra con fundamento en que se impedía la continuación del giro comercial de una empresa, por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva a los fines de la apertura de la vía extraordinaria provincial, ya que el organismo fiscal podía alcanzar la debida custodia de su crédito en otro proceso. La Corte descalificó la sentencia con base en la doctrina de la arbitrariedad. Consideró, en primer lugar, que el tribunal local desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad con fundamento en que la AFIP podía obtener la tutela de sus derechos en el marco de otro proceso o solicitando nuevamente la quiebra pero sin ponderar debidamente que, a la luz de la normativa aplicable, la falta de pago de créditos quirografarios exigibles verificados en el marco de un concurso preventivo con acuerdo preventivo homologado habilita a solicitar, sin más, la declaración de quiebra del deudor (artículo 63, ley 24.522). Agregó que la AFIP, en su carácter de acreedor concursal, tiene las mismas prerrogativas que los restantes acreedores; participar del procedimiento obligatorio, colectivo y universal verificando sus créditos, obteniendo su cobro y recurriendo a las vías que la ley concursal acuerda en caso de falta de pago. Concluyó así que le asistía razón a la recurrente pues la sentencia había prescindido de considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes, a la vez que se había apartado de la solución que prevé la normativa vigente sin dar fundamentos suficientes, por lo que correspondía su descalificación.
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