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QUIROGA, LUIS EDGARDO c/ ESTADO NACIONAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por recálculo de haber previsional. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber inicial y movilidad conforme a los índices aplicables.

Impuesto a las ganancias Movilidad Beneficio previsional Pbu Isbic Recalculo haber inicial


¿Quién es el actor?

Luis Edgardo Quiroga

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y movilidad conforme a la legislación aplicable. Se rechazó el planteo de sustituir el ISBIC por el índice RIPTE, la improcedencia del recálculo de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El índice RIPTE previsto en la Ley 27.260 no resulta aplicable al caso al no estar acreditado que el actor haya adherido al Programa de Reparación Histórica.
- Tampoco resulta aplicable el Decreto 807/2016, pues el actor adquirió el beneficio con anterioridad a la fecha allí establecida.
- Corresponde aplicar el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego lo dispuesto por la Ley 26.417 para actualizar el haber.
- Respecto al recálculo de la PBU, corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración de la insuficiencia de su actualización, aplicando el ISBIC.
- Corresponde confirmar la exención del impuesto a las ganancias.

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