SALGUERO, JORGE ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión que no reconoció incapacidad psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica al considerar que no se acreditó el nexo causal con el hecho dañoso.
Recurso contra resolución que concluyó que el actor no posee incapacidad por accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que rechazó el reconocimiento de incapacidad psicológica del 10% de la T.O.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La pericia médica indicó que si bien el actor presentaba una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) con manifestación depresiva, no se logró demostrar el nexo causal adecuado entre dicha afección y el accidente sufrido.
- El tribunal señaló que el juicio de causalidad es jurídico y los jueces deben evaluar si existen elementos suficientes que demuestren el vínculo entre la patología y el evento dañoso, más allá de la conclusión del perito.
- En el caso, no se advirtió una explicación detallada en el peritaje acerca de cómo las circunstancias fácticas del accidente habrían afectado la psiquis del trabajador.
- Desde una perspectiva de razonabilidad, la contingencia narrada no ameritaba concluir que pudiera haber impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar una secuela irreversible.
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