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RAFFA, GONZALO LUCAS c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL- LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió un amparo por mora contra la Universidad Tecnológica Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y revocó la imposición de costas.

Costas Honorarios Apelacion Amparo por mora Ley 19.549. Ley 16.986


¿Quién es el actor?

RAFFA, GONZALO LUCAS

¿A quién se demanda?

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la imposición de costas en primera instancia, y las distribuyó en el orden causado, ya que el trámite del título del actor se encontraba finalizado antes del vencimiento del plazo legal para presentar el informe. Además, dejó sin efecto la regulación de honorarios y declaró inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación sobre los emolumentos. Fundamentos relevantes: "Ahora bien, de las constancias digitales de la causa resulta que: (i) con fecha 22 de noviembre de 2023 se ordenó librar oficio a la parte demandada para que, en el término de ocho (8) días, evacuara el informe previsto en el artículo art. 28 de la Ley 19.549; dicha notificación fue realizada con fecha 24 de noviembre de 2023; (ii) posteriormente, el 06 de diciembre de 2023, dicha parte evacuó el informe mencionado señalando que mediante la Resolución N° 2628/2023, del 4/10/2023, se expidió el Consejo Superior respecto al trámite de solicitud de título del actor, "el cual se encuentra actualmente finalizado y será remitido a la brevedad a la Facultad Regional BS AS"." "Siendo ello así, toda vez que conforme surge de las constancias de la causa, el trámite del título en cuestión se encontraba finalizado desde el 04 de octubre de 2023, es decir, con anterioridad al vencimiento del plazo legal estipulado para presentar el informe, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento apelado respecto a la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, las que se imponen -en ambas instancias.
- en el orden causado, en virtud de las particularidades del caso (cfr. apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y art. 68, segunda parte del CPCCN)."

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