A; A. J. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo por negativa a mantener afiliación a obra social tras obtención de jubilación. La Cámara Federal revocó la sentencia y ordenó a la obra social restablecer la afiliación.
Continuidad de afiliación a obra social tras obtención de jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo y ordenó a la obra social restablecer la afiliación del actor y su cónyuge, debiendo derivar los aportes correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud está amparado por marcos constitucionales y tratados internacionales.
- La creación del INSSJYP no implicó el traspaso automático de afiliados que obtuvieron la jubilación, sino que requiere de su expresa voluntad de optar por dicho instituto.
- El actor manifestó expresamente su voluntad de continuar afiliado a la obra social, lo que fue arbitrariamente rechazado por la demandada.
- La negativa de la obra social a permitir la continuidad de la afiliación vulnera derechos del consumidor y constitucionales del actor.
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