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TORRES, MARIA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para fijar las costas en el orden causado.

Costas Seguridad social Reajuste de haberes Aportes autonomos Isbic Ley 27.423 Ley 26.417

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, titular de un beneficio previsional obtenido en 2011, demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber inicial. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial pero rechazando el reajuste. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, estableciendo que para actualizar las remuneraciones deben aplicarse los lineamientos del fallo "Elliff" de la CSJN, utilizando el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego la ley 26.417. Respecto a los aportes autónomos, deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportados, siguiendo la doctrina de los fallos "Makler" y "Tognon". Sin embargo, la Cámara modificó la sentencia en cuanto a la imposición de costas, estableciendo que estas deben fijarse en el orden causado conforme el CPCCN y la ley 27.423, regulando los honorarios de la actora en un 35% de lo que se fije en primera instancia.

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