RACIG, NORMA IRENE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora interpuso recurso de aclaratoria y subsidiariamente revocatoria in extremis contra sentencia que limitó el descuento a su haber previsional al 15% pese a considerar la confiscatoriedad.
Amparo contra reducción de haber previsional
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de aclaratoria y revocatoria in extremis interpuestos por la actora contra la sentencia que, si bien reconoció la confiscatoriedad de la reducción de su haber, la limitó al 15% en base a jurisprudencia de la CSJN.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El recurso de aclaratoria no puede utilizarse para que el tribunal vierta dos opiniones distintas en un mismo juicio, sino solo para salvar errores materiales, oscuridades u omisiones.
- El recurso de revocatoria in extremis es excepcionalísimo y solo procede cuando la resolución contiene un manifiesto error que merezca ser subsanado.
- La sentencia recurrida es suficientemente clara y solo expresa la disconformidad de la actora con el criterio empleado por el tribunal, que remite a la jurisprudencia de la CSJN.
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