RAMOS, SILVINA ANDREA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó que se consideren los años de servicios prestados mediante contratos de locación como parte de su antigüedad general. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y ordenó el cómputo de dichos años para la liquidación del rubro.
Que se consideren los años de servicios prestados mediante contratos de locación como parte de la "antigüedad general" para el cálculo de su haber mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado prescripta la acción y ordenó computar los años contratados para la liquidación de la "antigüedad general", con las correspondientes retroactividades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley prevé el cómputo de la antigüedad desde el ingreso a la institución, sin excluir los períodos de contratación. La demandada no dio fundamentos suficientes para desestimar dicho cómputo.
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