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FONTANINI, ANGELA ESTEFANIA c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para obtener cobertura integral de estudio médico urgente. La Cámara Federal confirmó que no hubo conducta arbitraria de la obra social.

Obra social Cobertura medica Amparo Urgencia Plazo razonable Autorizacion Costas. Puncion biopsia mamaria


¿Quién es el actor?

Ángela Estefanía Fontanini

¿A quién se demanda?

OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtener cobertura integral de estudio médico urgente (punción biopsia mamaria)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que no hubo una conducta manifiestamente arbitraria o ilegal de la obra social, la cual gestionó la autorización en un plazo razonable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley de amparo (art. 14) permite eximir de costas si cesa el acto u omisión antes de la contestación, pero ello debe analizarse según las circunstancias de cada caso.
- En este caso, la obra social indicó el médico prestador, la actora tuvo problemas de turno, recurrió a un centro no prestador y la obra social autorizó la práctica en 3 días hábiles, por lo que no se observó una conducta arbitraria.
- Se impusieron las costas en el orden causado por la naturaleza de los derechos en juego.

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