OCAMPO, GUILLERMO ANDRES c/ OSPLAD s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la obra social para que cubra la cirugía bariátrica indicada por su médico tratante. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y revocó el amparo.
Cobertura integral de cirugía bariátrica (bypass gástrico laparoscópico) con el Dr. Pablo Castellaro
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo. Consideró que la obra social ofreció alternativas de cobertura a través de profesionales y sanatorios de su cartilla, por lo que no hubo un obrar arbitrario o ilegal de su parte.
Fundamentos principales:
- El principio general es que las obras sociales solo deben cubrir tratamientos a través de profesionales y prestadores de su cartilla.
- Si bien existen excepciones a esta regla, en el caso no se acreditó que el ofrecimiento de OSPLAD fuera inadecuado o arbitrario, ya que propuso alternativas de cobertura dentro de su red de prestadores.
- La actitud de la obra social no se erigió como una barrera arbitraria que justifique apartarse del principio general de cobertura a través de su cartilla de prestadores.
- No se observa una actitud arbitraria o ilegítima por parte de la obra social que amerite una condena en su contra.
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