SAAVEDRA, HERNAN JAVIER c/ TRANSPORTES UNIVERSALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El tribunal aclara la aplicación del índice de ajuste del fallo dictado en primera instancia por el Juzgado N° 16.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente se promueve a raíz de la solicitud del Juez de primera instancia, quien advirtió que el índice IPC cuya aplicación dispuso la Cámara se encuentra disponible desde el 01.12.2016, cuando los créditos diferidos a condena en el caso de autos son anteriores a esa fecha. Por ello, solicitó se aclare cuál es el índice alternativo a aplicar para aquellos períodos en que el IPC no se encuentre disponible. La Cámara resolvió que, ante la imposibilidad de acceder a los datos oficiales respecto de la evolución de los precios al consumidor previos al 01/12/2016, podrá utilizarse como método de ajuste el índice RIPTE para esos períodos anteriores, manteniendo las restantes condiciones del fallo dictado en primera instancia.
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