SOUZA AMANDA GRACIELA c/ ENTE 23283 Y23412COOPERADOR LEYES Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
La actora reclama que se compute al cálculo de su haber previsional un incentivo abonado durante su relación laboral. La Corte determinó que la competencia recae en la justicia federal de primera instancia de la seguridad social por su especialización en la aplicación de la ley previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Aportes previsionales y competencia del fuero de la seguridad social La actora, ya jubilada, acciona en su condición de ex agente estatal para que se esclarezca centralmente si el incentivo enmarcado en el régimen de colaboración de las leyes 23.283 y 23.412, que habría abonado un ente cooperador durante el curso de la relación laboral, devengó aportes y contribuciones en los términos de la ley 24.241 y debe computarse a los efectos del cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social y la Cámara Nacional del Trabajo discrepan acerca de su competencia para conocer en el planteo. La Corte dispuso que continúe interviniendo en las actuaciones la justicia federal de primera instancia de la seguridad social. Tuvo en cuenta para ello la específica versación que posee dicho fuero, especialmente referida a las cuestiones que conciernen a la aplicación del sistema establecido por la ley 24.241 y sus modificatorias.
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