BAHLER, SOFIA c/ PREVENCION SALUD SA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para que se la reincorpore como afiliada a la empresa de medicina prepaga. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo ante la falta de acreditación de mala fe por parte de la aseguradora.
Reincorporación como afiliada a la empresa de medicina prepaga.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. La entidad de medicina prepaga no acreditó que la actora haya actuado de mala fe al omitir en la declaración jurada un supuesto antecedente de esterilidad. Por lo tanto, la rescisión del contrato fue considerada arbitraria e ilegítima.
Principales fundamentos:
- La ley 26.682 habilita a las empresas de medicina prepaga a rescindir el contrato por falsedad en la declaración jurada, pero deben probar que el afiliado no actuó de buena fe.
- No corresponde suponer conducta de reticencia u ocultamiento en la actora, y la carga de la prueba del falseamiento recae sobre la empresa.
- De las constancias de la causa, no surge que la actora haya obrado de mala fe al omitir un supuesto antecedente de esterilidad en la declaración jurada.
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